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Viernes, 25 Octubre 2024 19:58

Alquiler turístico en Euskadi y Bilbao: límites y requisitos 2026

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Alquiler turístico en Bilbao Alquiler turístico en Bilbao Aritz Jauregui

El alquiler turístico ha experimentado un crecimiento extraordinario durante los últimos años, especialmente en ciudades con una fuerte demanda de alojamiento como Bilbao. Lo que inicialmente podía plantearse como una forma relativamente sencilla de obtener rendimiento económico de una vivienda se encuentra hoy sometido a un marco jurídico mucho más exigente.

En 2026 ya no basta con comprobar que una vivienda reúne unas determinadas condiciones y presentar una declaración responsable. La posibilidad de desarrollar una actividad turística puede depender de la comunidad de propietarios, del planeamiento urbanístico municipal, de la normativa turística vasca y, desde finales de 2025, incluso de que la vivienda se encuentre o no dentro de una zona de mercado residencial tensionado.

En Bilbao la situación es especialmente relevante: todo el municipio está declarado zona de mercado residencial tensionado y actualmente se encuentra suspendido el inicio de nuevas actividades de viviendas y habitaciones de uso turístico mientras permanezca vigente esa declaración.

Además, desde el 3 de abril de 2025, quienes pretendan iniciar una nueva actividad turística en una vivienda sometida al régimen de propiedad horizontal necesitan obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios.

Por tanto, la pregunta ya no es simplemente «¿puede mi comunidad prohibir un Airbnb?». Para responder correctamente hay que conocer cuándo comenzó la actividad, si ya estaba habilitada legalmente, qué dicen los estatutos, dónde se encuentra la vivienda y qué normas urbanísticas y turísticas resultan aplicables.

En esta guía analizamos el régimen vigente del alquiler turístico en Euskadi y especialmente en Bilbao, tanto desde la perspectiva de las personas propietarias como desde la de las comunidades de vecinos.

  1. Qué se considera una vivienda de uso turístico en Euskadi
  2. Un marco legal con varias capas
  3. Desde abril de 2025 hace falta autorización previa de la comunidad
    1. ¿Qué mayoría se necesita?
  4. ¿Qué ocurre con las viviendas turísticas anteriores al 3 de abril de 2025?
  5. ¿Puede una comunidad de propietarios prohibir los pisos turísticos?
  6. ¿Y si los estatutos ya prohibían la actividad turística?
  7. La comunidad puede aumentar hasta un 20 % los gastos comunes
  8. Ruidos, fiestas y molestias: la autorización turística no lo permite todo
  9. Bilbao es zona de mercado residencial tensionado
  10. Desde el 30 de diciembre de 2025 están suspendidas las nuevas VUT en Bilbao
    1. ¿Significa esto que ya no existen pisos turísticos legales en Bilbao?
  11. La autorización de la comunidad tampoco bastaría ahora para abrir una nueva VUT en Bilbao
  12. El planeamiento urbanístico de Bilbao también establece límites
    1. Solo en la planta residencial más baja
    2. ¿Hace falta un acceso independiente?
    3. El informe urbanístico sigue siendo importante
  13. Normativa turística vasca: declaración responsable y registro
  14. Seguro de responsabilidad civil y otras obligaciones
  15. El Decreto 52/2025 también modificó la situación de las viviendas turísticas en el medio rural
  16. El Registro Único estatal de alquileres de corta duración cambió en 2026
  17. Publicar una vivienda en Airbnb o Booking no demuestra que sea legal
  18. Comprar un piso para convertirlo en Airbnb: especial precaución
  19. Procedimiento para iniciar una vivienda turística fuera de los supuestos suspendidos
    1. 1. Comprobar si existe una suspensión territorial
    2. 2. Revisar el planeamiento urbanístico
    3. 3. Revisar título constitutivo y estatutos
    4. 4. Obtener la aprobación expresa de la comunidad
    5. 5. Cumplir los requisitos turísticos
    6. 6. Presentar la declaración responsable
    7. 7. Cumplir las obligaciones durante toda la actividad
  20. Fiscalidad del alquiler turístico: no siempre lleva IVA
  21. Buenas prácticas para evitar conflictos en una comunidad
    1. Informar claramente a los huéspedes
    2. Evitar el uso de la vivienda para fiestas o eventos
    3. Disponer de un sistema rápido para resolver incidencias
    4. Respetar los elementos comunes
  22. ¿Qué puede hacer una comunidad ante una VUT que funciona sin autorización?
  23. Sanciones por alquiler turístico ilegal
  24. Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Bilbao y Euskadi
    1. ¿Puedo abrir un Airbnb nuevo en Bilbao en 2026?
    2. ¿Cuántos votos hacen falta para aprobar una vivienda turística?
    3. ¿Puede la comunidad prohibir una vivienda turística que ya existía?
    4. ¿Basta con que la comunidad apruebe el piso turístico para poder abrirlo?
    5. ¿Una vivienda turística de Bilbao necesita acceso independiente?
    6. ¿Puede instalarse una vivienda turística en cualquier planta?
    7. ¿Sigue siendo obligatorio obtener el número estatal del Registro Único de Arrendamientos?
    8. ¿Qué ocurre cuando Bilbao deje de ser zona tensionada?
    9. ¿Una vivienda anunciada en Airbnb es necesariamente legal?
    10. ¿Es obligatorio tener seguro de responsabilidad civil?
  25. Un escenario muy distinto al de hace pocos años
  26. Asesoramiento legal sobre viviendas turísticas y comunidades de propietarios
  27. Fuentes normativas y administrativas

Qué se considera una vivienda de uso turístico en Euskadi

La normativa vasca considera vivienda para uso turístico aquella que se ofrece temporalmente, en su totalidad, como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, de manera reiterada o habitual, a cambio de una contraprestación económica y en condiciones de inmediata disponibilidad.

Estamos ante una figura diferente del arrendamiento tradicional de vivienda habitual.

La Ley de Arrendamientos Urbanos excluye de su régimen ordinario la cesión temporal de una vivienda amueblada y equipada para su uso inmediato cuando se comercializa o promociona mediante canales turísticos o por otros medios y se encuentra sometida a un régimen turístico específico.

En Euskadi, ese régimen se articula fundamentalmente a través de la Ley 13/2016, de Turismo, y del Decreto 101/2018, modificado posteriormente por el Decreto 52/2025.

Un marco legal con varias capas

Una de las principales dificultades de las viviendas turísticas es que su legalidad no depende de una sola Administración ni de una sola norma.

Para que una actividad pueda desarrollarse legalmente pueden entrar en juego simultáneamente:

  • La Ley de Propiedad Horizontal.
  • La Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • La normativa turística del País Vasco.
  • El planeamiento urbanístico municipal.
  • La normativa sobre vivienda y zonas de mercado residencial tensionado.
  • Los estatutos y acuerdos de la comunidad de propietarios.
  • Las obligaciones fiscales y de seguridad ciudadana.

Esto explica por qué una vivienda puede estar inscrita en un registro turístico y, sin embargo, tener problemas desde el punto de vista urbanístico o comunitario.

También explica por qué la existencia de otros pisos turísticos en el mismo edificio no significa necesariamente que pueda iniciarse uno nuevo en las mismas condiciones.

Desde abril de 2025 hace falta autorización previa de la comunidad

Uno de los cambios más importantes de los últimos años se produjo con la Ley Orgánica 1/2025.

Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la persona propietaria que quiera iniciar una actividad de vivienda turística debe obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios.

Esto supone un cambio muy importante respecto del régimen anterior.

Ya no estamos simplemente ante la posibilidad de que una comunidad acuerde posteriormente limitar determinadas actividades. Para las nuevas viviendas turísticas sometidas a propiedad horizontal, la autorización de la comunidad constituye un requisito previo.

¿Qué mayoría se necesita?

El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.

La misma mayoría puede utilizarse para:

  • Aprobar la actividad turística.
  • Limitarla.
  • Condicionarla.
  • Prohibirla.

Por tanto, desde abril de 2025 no es correcto afirmar que basta con que los estatutos no prohíban expresamente la actividad.

Para una nueva VUT será necesaria la aprobación positiva de la comunidad en los términos establecidos legalmente.

¿Qué ocurre con las viviendas turísticas anteriores al 3 de abril de 2025?

La reforma contiene un régimen transitorio para las actividades que ya se venían desarrollando legalmente.

La disposición adicional segunda de la Ley de Propiedad Horizontal permite continuar con la actividad a quienes ya la ejercían antes del 3 de abril de 2025 y se hubieran acogido previamente a la normativa turística correspondiente.

Esto introduce una diferencia fundamental entre una actividad turística preexistente y legalmente habilitada y una nueva actividad.

No basta con que la vivienda perteneciera al mismo propietario antes de esa fecha.

Tampoco basta con afirmar que ya se tenía intención de dedicarla al alquiler turístico.

Lo relevante es poder acreditar que la actividad se estaba ejerciendo y que se había cumplido previamente con la normativa sectorial turística.

Las resoluciones administrativas dictadas después de la reforma han insistido en este criterio temporal.

¿Puede una comunidad de propietarios prohibir los pisos turísticos?

Sí.

La comunidad puede aprobar, limitar, condicionar o prohibir el ejercicio de la actividad turística con la mayoría de tres quintas partes indicada anteriormente.

Ahora bien, la Ley establece expresamente que estos acuerdos no tienen efectos retroactivos.

Por ello, cuando existe una vivienda que ya desarrollaba legalmente la actividad con anterioridad, no puede analizarse su situación como si se tratara de una nueva VUT.

Hay que comprobar:

  • Cuándo comenzó realmente la actividad.
  • Cuándo se cumplió la normativa turística.
  • Qué establecían en ese momento el título constitutivo y los estatutos.
  • Cuándo se adoptó el acuerdo comunitario.
  • Si el acuerdo puede resultar oponible a esa concreta actividad.

¿Y si los estatutos ya prohibían la actividad turística?

También debe revisarse el título constitutivo y los estatutos de la comunidad.

Si existe una prohibición estatutaria válida que impide desarrollar actividades turísticas, comerciales o de hospedaje en las viviendas, puede existir un obstáculo independiente de la nueva autorización de tres quintas partes.

De hecho, las resoluciones dictadas tras la reforma de 2025 han señalado que, cuando ya existe una prohibición estatutaria aplicable, no basta con obtener la aprobación ordinaria prevista para iniciar la actividad: puede resultar necesario modificar previamente esa previsión estatutaria.

Por ello es especialmente arriesgado comprar una vivienda con la intención de convertirla en turística sin revisar antes la documentación de la comunidad.

La comunidad puede aumentar hasta un 20 % los gastos comunes

La Ley de Propiedad Horizontal permite también que la comunidad establezca cuotas especiales de gastos o incremente la participación en los gastos comunes correspondiente a la vivienda donde se realiza la actividad turística.

El acuerdo requiere igualmente una mayoría de tres quintas partes y el incremento no puede superar el 20 %.

La finalidad es permitir que la comunidad pueda compensar un mayor uso de determinados servicios o elementos comunes, como portales, ascensores, sistemas de acceso, limpieza o mantenimiento.

Ruidos, fiestas y molestias: la autorización turística no lo permite todo

Una vivienda puede estar correctamente habilitada para uso turístico y, aun así, generar problemas de convivencia.

La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe desarrollar en una vivienda actividades que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Por tanto, la autorización turística no concede ningún derecho a tolerar fiestas continuas, ruidos nocturnos, daños en elementos comunes o comportamientos incompatibles con la convivencia del edificio.

Cuando se producen estas situaciones, la presidencia de la comunidad puede requerir el cese de las conductas y, si persisten, pueden ejercitarse las acciones previstas legalmente.

En los casos más graves, el conflicto puede terminar ante los tribunales.

Bilbao es zona de mercado residencial tensionado

El 4 de septiembre de 2025 se publicó la Orden por la que se declara el municipio de Bilbao como zona de mercado residencial tensionado.

La declaración tiene una duración inicial de tres años, sin perjuicio del régimen legal de posibles prórrogas.

Esta declaración adquirió posteriormente una importancia todavía mayor para las viviendas turísticas.

Desde el 30 de diciembre de 2025 están suspendidas las nuevas VUT en Bilbao

La Ley vasca 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo, modificó el artículo 20.4 de la Ley de Turismo del País Vasco.

Desde su entrada en vigor, el 30 de diciembre de 2025, en las zonas declaradas de mercado residencial tensionado se aplica una suspensión automática del ejercicio de la actividad de nuevas viviendas y habitaciones de uso turístico.

La suspensión se mantiene durante todo el tiempo en que permanezca vigente la declaración de zona tensionada.

Además, esas nuevas actividades no se inscriben en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

Como Bilbao está declarada zona de mercado residencial tensionado, esta medida afecta actualmente a todo el municipio.

¿Significa esto que ya no existen pisos turísticos legales en Bilbao?

No.

La suspensión afecta a las nuevas viviendas y habitaciones de uso turístico.

Las actividades legalmente existentes con anterioridad deben analizarse conforme al régimen que les resulte aplicable y no se convierten automáticamente en ilegales por la declaración de zona tensionada.

Esta diferencia entre actividades existentes y nuevas altas resulta esencial.

La autorización de la comunidad tampoco bastaría ahora para abrir una nueva VUT en Bilbao

Este punto puede generar confusión.

Una persona puede obtener el voto favorable de tres quintas partes de su comunidad y, pese a ello, no poder iniciar actualmente una nueva vivienda turística en Bilbao.

La razón es que estamos ante requisitos independientes.

La Ley de Propiedad Horizontal regula la relación con la comunidad.

La Ley vasca de Turismo y la normativa de vivienda determinan si la Administración puede habilitar la nueva actividad.

En Bilbao, mientras permanezca vigente la actual suspensión, la autorización comunitaria sería necesaria para una nueva actividad, pero no sería suficiente para poder iniciarla.

El planeamiento urbanístico de Bilbao también establece límites

La normativa urbanística municipal constituye otra pieza fundamental.

El Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao trata las viviendas para uso turístico como una modalidad específica de actividad turística de alojamiento y establece condiciones concretas para su implantación.

Con carácter general, las VUT deben situarse en viviendas existentes de edificios cuyo uso principal sea residencial y que tengan reconocido el uso residencial mediante cédula de habitabilidad, permiso de primera utilización o documento equivalente.

Solo en la planta residencial más baja

El PGOU establece que las viviendas de uso turístico pueden implantarse exclusivamente en una sola planta del edificio, que será la más baja de aquellas en las que exista algún uso residencial.

Por tanto, no es correcto utilizar como regla general la idea de que pueden instalarse indistintamente en cualquier planta de un edificio residencial.

¿Hace falta un acceso independiente?

No necesariamente.

Este es otro punto en el que conviene distinguir las viviendas para uso turístico de otras modalidades de alojamiento.

El PGOU de Bilbao permite expresamente que una VUT pueda tener acceso independiente o compartir el acceso con las viviendas del edificio.

También permite que en la misma planta convivan viviendas turísticas y viviendas residenciales sin que, por ese solo hecho, sea necesario un acceso independiente.

Otros tipos de establecimientos turísticos sí pueden estar sometidos a reglas diferentes.

El informe urbanístico sigue siendo importante

El propio PGOU vincula el uso turístico a la compatibilidad con la ordenación urbanística.

Esto significa que la inscripción turística no sustituye la comprobación municipal.

Una misma actividad puede necesitar superar controles diferentes desde la perspectiva urbanística, turística y de propiedad horizontal.

Normativa turística vasca: declaración responsable y registro

Fuera de los supuestos actualmente suspendidos, el inicio de una vivienda de uso turístico en Euskadi se articula mediante la correspondiente declaración responsable.

La presentación completa de la declaración tiene como efecto la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación de la Administración.

La presentación de una declaración responsable no convierte, sin embargo, en legal una actividad que incumpla otra normativa.

La propia Ley vasca de Turismo deja claro que la declaración responsable no puede utilizarse como eximente frente a incumplimientos urbanísticos, comunitarios o de cualquier otro ámbito.

Seguro de responsabilidad civil y otras obligaciones

Entre las obligaciones de las viviendas turísticas en Euskadi se encuentra disponer de un seguro de responsabilidad civil.

Actualmente, la declaración responsable exige acreditar que la actividad cuenta con un capital mínimo asegurado de 35.000 euros por plaza, en los términos previstos por el Decreto 101/2018.

La persona titular debe además cumplir las restantes obligaciones turísticas aplicables, mantener la documentación acreditativa y ponerla a disposición de la Administración cuando sea requerida.

También existen obligaciones relacionadas con la información de viajeros y la seguridad ciudadana, además de las correspondientes obligaciones tributarias.

El Decreto 52/2025 también modificó la situación de las viviendas turísticas en el medio rural

En febrero de 2025 se aprobó el Decreto 52/2025, que modificó el Decreto 101/2018.

La reforma tuvo especial incidencia sobre las viviendas y habitaciones turísticas situadas en núcleos rurales o suelo no urbanizable.

El cambio eliminó la exclusión general que existía anteriormente para estas viviendas y estableció un régimen de adaptación para determinadas actividades que ya se encontraban inscritas.

Por tanto, cuando el inmueble se encuentra en un entorno rural, tampoco debe darse por supuesto que las mismas reglas que regían años atrás continúan siendo aplicables.

El Registro Único estatal de alquileres de corta duración cambió en 2026

Durante 2025 entró en funcionamiento un sistema estatal de Registro Único de Arrendamientos vinculado al alquiler de corta duración y a la comercialización mediante plataformas digitales.

El sistema obligaba a obtener un número de registro a través del Registro de la Propiedad o del Registro de Bienes Muebles para poder ofrecer determinados alojamientos mediante plataformas en línea.

Sin embargo, en mayo y junio de 2026 el Tribunal Supremo anuló una parte sustancial del Real Decreto 1312/2024.

En concreto, quedaron anulados los preceptos relativos al procedimiento estatal de Registro Único y a la obligación de inscribirse en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles para obtener ese número.

Esto significa que en septiembre de 2026 ya no es correcto afirmar que toda vivienda turística necesita ese número estatal para anunciarse.

La sentencia no eliminó, sin embargo, toda la regulación relacionada con la Ventanilla Única Digital y el intercambio de información.

Y, por supuesto, tampoco eliminó los registros y requisitos turísticos autonómicos que continúan resultando aplicables.

Publicar una vivienda en Airbnb o Booking no demuestra que sea legal

El hecho de que una plataforma permita crear un anuncio no acredita que la vivienda reúna los requisitos necesarios para desarrollar la actividad.

La legalidad depende del cumplimiento conjunto de la normativa aplicable.

Una vivienda anunciada en Airbnb, Booking u otra plataforma puede carecer de autorización comunitaria, resultar urbanísticamente incompatible o no cumplir las obligaciones turísticas correspondientes.

Por ello, tanto quien pretende explotar una vivienda como quien está pensando en adquirir un inmueble destinado a esta finalidad debería realizar las comprobaciones antes de asumir compromisos económicos.

Comprar un piso para convertirlo en Airbnb: especial precaución

Actualmente resulta especialmente arriesgado comprar una vivienda partiendo de la premisa de que después podrá utilizarse como VUT.

La presencia de otras viviendas turísticas en el mismo edificio o en la misma calle no garantiza que una nueva actividad vaya a poder autorizarse.

Puede suceder que esas viviendas:

  • Comenzaran legalmente su actividad antes del 3 de abril de 2025.
  • Quedaran amparadas por el régimen transitorio.
  • Obtuvieran sus autorizaciones cuando existía una regulación distinta.
  • Se encuentren en una posición urbanística diferente.

Y en Bilbao existe actualmente un obstáculo adicional: la suspensión de nuevas actividades mientras permanezca vigente la declaración de zona de mercado residencial tensionado.

Por eso, antes de firmar unas arras o comprar un inmueble con finalidad turística, resulta prudente comprobar jurídicamente la viabilidad real del proyecto.

Procedimiento para iniciar una vivienda turística fuera de los supuestos suspendidos

Cuando la actividad pueda legalmente iniciarse, el orden de las comprobaciones es importante.

1. Comprobar si existe una suspensión territorial

El primer paso debe ser determinar si el inmueble está situado en una zona de mercado residencial tensionado o en un ámbito sometido a otra limitación que impida nuevas altas.

En Bilbao, actualmente, este punto ya resulta determinante.

2. Revisar el planeamiento urbanístico

Debe comprobarse que el inmueble y su ubicación admiten el uso turístico pretendido.

3. Revisar título constitutivo y estatutos

Antes de solicitar autorización a la comunidad debe comprobarse si existen prohibiciones o limitaciones previamente inscritas o válidamente establecidas.

4. Obtener la aprobación expresa de la comunidad

Para las nuevas actividades sometidas al régimen introducido en abril de 2025 será necesaria la mayoría legal de tres quintas partes de propietarios y cuotas.

5. Cumplir los requisitos turísticos

La vivienda deberá reunir las condiciones correspondientes de habitabilidad, seguridad, seguro de responsabilidad civil y demás exigencias sectoriales.

6. Presentar la declaración responsable

Cuando legalmente proceda, deberá presentarse ante la Administración turística vasca para el inicio de actividad y la correspondiente inscripción.

7. Cumplir las obligaciones durante toda la actividad

La legalidad no termina con la inscripción.

Deben mantenerse las condiciones declaradas y cumplirse las obligaciones relativas a huéspedes, seguridad, fiscalidad, comunidad de propietarios y normativa municipal.

Fiscalidad del alquiler turístico: no siempre lleva IVA

El texto original de este artículo simplificaba excesivamente la cuestión fiscal.

No es correcto afirmar que el alquiler turístico lleva automáticamente IVA por considerarse una actividad empresarial.

El tratamiento depende de los servicios que se presten y de cómo se organice la actividad.

Con carácter general, cuando la persona propietaria se limita a poner la vivienda a disposición del huésped y no presta servicios propios de la industria hotelera, el alojamiento turístico puede encontrarse exento de IVA.

En cambio, cuando se prestan verdaderos servicios propios de hospedaje —por ejemplo, recepción y atención continuada, limpieza periódica durante la estancia, cambio periódico de ropa de cama o determinados servicios complementarios— la operación puede quedar sujeta a IVA al tipo correspondiente a los servicios de alojamiento.

En cuanto a la tributación de los rendimientos, tampoco debe confundirse automáticamente alquiler turístico con actividad económica. Su calificación dependerá de las circunstancias concretas y de la normativa tributaria aplicable.

En Bizkaia, además, deben tenerse en cuenta las correspondientes normas forales.

Por ello, cuando existe una explotación relevante o se prestan servicios adicionales, es recomendable analizar también el tratamiento fiscal específico.

Buenas prácticas para evitar conflictos en una comunidad

Que una actividad sea legal no impide que pueda generar tensiones dentro del edificio.

En las viviendas que continúan desarrollando legalmente una actividad turística resulta aconsejable adoptar medidas básicas de convivencia.

Informar claramente a los huéspedes

Las personas alojadas deberían conocer las normas de convivencia, horarios de descanso, utilización de zonas comunes y cualquier limitación aplicable dentro del inmueble.

Evitar el uso de la vivienda para fiestas o eventos

La rotación de huéspedes no puede convertirse en una fuente permanente de molestias para el resto del edificio.

Disponer de un sistema rápido para resolver incidencias

Cuando la persona propietaria o gestora puede responder rápidamente ante una queja, muchos conflictos pueden resolverse antes de convertirse en un problema comunitario mayor.

Respetar los elementos comunes

Portales, ascensores, terrazas comunitarias, garajes o zonas de acceso deben utilizarse conforme a las mismas normas aplicables al resto de ocupantes.

¿Qué puede hacer una comunidad ante una VUT que funciona sin autorización?

La Ley de Propiedad Horizontal atribuye al presidente de la comunidad la posibilidad de requerir la inmediata cesación de una actividad turística que se desarrolle sin la aprobación expresa exigible.

Si el requerimiento no se atiende, pueden iniciarse las acciones judiciales correspondientes.

También podrán existir actuaciones administrativas cuando la vivienda carezca de habilitación turística o urbanística.

Por tanto, los conflictos pueden desarrollarse simultáneamente en varios frentes: comunitario, administrativo y judicial.

Sanciones por alquiler turístico ilegal

El incumplimiento de la normativa turística puede dar lugar a procedimientos de inspección y sanción.

La Administración puede actuar frente a actividades clandestinas, incumplimientos de las condiciones declaradas o vulneraciones de la normativa sectorial.

Por otra parte, el Ayuntamiento puede intervenir ante usos incompatibles con el planeamiento o frente a incumplimientos urbanísticos.

Y la comunidad de propietarios puede ejercer las acciones que correspondan cuando se vulneren los estatutos, los acuerdos válidamente adoptados o las reglas de convivencia previstas por la Ley de Propiedad Horizontal.

Por eso no existe una única «licencia turística» capaz de resolver todos los requisitos de la actividad.

Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Bilbao y Euskadi

¿Puedo abrir un Airbnb nuevo en Bilbao en 2026?

Actualmente, no puede iniciarse una nueva vivienda o habitación de uso turístico en Bilbao mientras se mantenga vigente la suspensión derivada de su declaración como zona de mercado residencial tensionado.

La Ley vasca de Turismo impide durante ese periodo la inscripción de nuevas actividades en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

¿Cuántos votos hacen falta para aprobar una vivienda turística?

Para las nuevas actividades sometidas al régimen vigente desde el 3 de abril de 2025 se necesita el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios que representen también tres quintas partes de las cuotas de participación.

¿Puede la comunidad prohibir una vivienda turística que ya existía?

Depende de cuándo comenzó la actividad y de su situación jurídica.

Los acuerdos adoptados al amparo del artículo 17.12 LPH no tienen efectos retroactivos y existe un régimen específico para actividades que ya se ejercían legalmente antes del 3 de abril de 2025.

Eso no impide actuar frente a actividades molestas, incumplimientos de estatutos anteriores o irregularidades administrativas.

¿Basta con que la comunidad apruebe el piso turístico para poder abrirlo?

No.

La aprobación comunitaria es únicamente uno de los requisitos.

También deben cumplirse la normativa turística, el planeamiento urbanístico y las restantes condiciones aplicables. En Bilbao, además, las nuevas VUT se encuentran actualmente suspendidas.

¿Una vivienda turística de Bilbao necesita acceso independiente?

No necesariamente.

El PGOU permite que las viviendas para uso turístico dispongan de acceso independiente o compartido con las restantes viviendas del edificio.

¿Puede instalarse una vivienda turística en cualquier planta?

No.

El PGOU de Bilbao establece como regla general que las VUT deben localizarse en una sola planta, concretamente en la planta más baja de aquellas destinadas a uso residencial, con las particularidades previstas por el propio planeamiento.

¿Sigue siendo obligatorio obtener el número estatal del Registro Único de Arrendamientos?

No en los términos inicialmente previstos por el Real Decreto 1312/2024.

El Tribunal Supremo anuló en 2026 el procedimiento estatal de Registro Único y la obligación de inscribirse en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles para obtener ese número y poder anunciar el alojamiento.

Esto no elimina las obligaciones derivadas de la normativa turística vasca.

¿Qué ocurre cuando Bilbao deje de ser zona tensionada?

La suspensión automática de nuevas actividades turísticas está legalmente vinculada a la vigencia de la declaración como zona de mercado residencial tensionado.

Cuando esa situación termine habrá que comprobar la normativa existente en ese momento, porque seguirán siendo aplicables las reglas sobre comunidad de propietarios, planeamiento y legislación turística y podrían haberse aprobado nuevas reformas.

¿Una vivienda anunciada en Airbnb es necesariamente legal?

No.

La presencia de un anuncio en una plataforma privada no acredita por sí misma que la vivienda disponga de todas las habilitaciones y autorizaciones necesarias.

¿Es obligatorio tener seguro de responsabilidad civil?

Sí.

La normativa vasca exige a las viviendas turísticas disponer de un seguro de responsabilidad civil con la cobertura mínima establecida reglamentariamente, actualmente fijada en 35.000 euros por plaza.

Un escenario muy distinto al de hace pocos años

La regulación de las viviendas turísticas ha cambiado de forma profunda.

La comunidad de propietarios dispone hoy de herramientas mucho más amplias para decidir sobre nuevas actividades y, desde abril de 2025, su aprobación expresa constituye un requisito previo para iniciarlas.

Euskadi ha añadido además una limitación especialmente intensa: la suspensión de nuevas viviendas y habitaciones turísticas en zonas de mercado residencial tensionado.

En Bilbao, donde todo el municipio tiene actualmente esa consideración, esta medida cambia por completo el escenario para quien esté valorando comenzar una nueva actividad.

Al mismo tiempo, las viviendas que ya funcionaban legalmente antes de las reformas pueden encontrarse en una situación distinta y conservar derechos que no pueden analizarse aplicando sin más las reglas de las nuevas altas.

Por ello, preguntas aparentemente sencillas como «¿puedo alquilar mi piso en Airbnb?» o «¿puede la comunidad prohibírmelo?» requieren hoy revisar fechas, estatutos, acuerdos comunitarios, situación urbanística y habilitación turística.

Asesoramiento legal sobre viviendas turísticas y comunidades de propietarios

En Lambda Estudio Jurídico podemos analizar la situación de propietarios que ya desarrollan una actividad turística, comunidades que quieren regular este tipo de alojamientos o personas que necesitan conocer la viabilidad jurídica de una vivienda antes de realizar una inversión.

Podemos revisar estatutos y acuerdos comunitarios, comprobar el régimen aplicable a una VUT preexistente, estudiar conflictos relacionados con actividades molestas o analizar las consecuencias de las nuevas restricciones introducidas en Euskadi.

Si necesita asesoramiento sobre propiedad horizontal, viviendas turísticas u otros conflictos relacionados con inmuebles, puede consultar también nuestra sección de Derecho Civil en Bilbao o contactar con nuestro equipo.

Fuentes normativas y administrativas

  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo del País Vasco.
  • Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.
  • Decreto 52/2025, de 25 de febrero, de modificación del Decreto 101/2018.
  • Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo del País Vasco.
  • Orden de 21 de agosto de 2025 por la que se declara Bilbao zona de mercado residencial tensionado.
  • Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao.
  • Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, en la redacción resultante de las sentencias del Tribunal Supremo de 2026.
  • Sentencias del Tribunal Supremo de 19 y 21 de mayo y 1 de junio de 2026 relativas al Registro Único de Arrendamientos.
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